Seguridad en el Trabajo de Altura
Seguridad en el Trabajo de Altura
Aspectos Legales
DECRETO 911/96 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDA DE OBJETOS Y MATERIALES
Art. 50.- Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
Art. 54.- El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
PROTECCIÓN CONTRA LA CAÍDA DE PERSONAS
Art. 52.- El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:Cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental.
El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTÍMETROS (5 cm).
- Barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños intermedios y zócalos de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen.
Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de amarre fijo.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m) por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.